[ALCAGI - ASOCIACION DE ALTAS CAPACIDADES DE GIPUZKOA]

 

 

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Reglamento interno de la Asociación Alcagi

[Aprobado en fecha 16-06-2010]

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1. Afiliación

 

Pertenecerán a dicha a asociación:

  1. Los asociados con carácter de fundadores, “per se” y por haber dado origen a la asociación.

  2. Todas aquellas personas que compartan los fines y objetivos de la asociación

  3. Las personas que sin cumplir el requisito 2 deseen colaborar con la asociación podrán hacerlo mediante la figura de socio benefactor, tal y como se refleja en los estatutos.

2. Cuotas

  1. Para cumplir con los fines de la asociación se establece una cuota de pertenencia por familia con hijos asociados o por adulto afiliado.

  2. La cuota será de 60€ anuales. Se hará efectiva mediante ingreso en cuenta de la asociación, entre los días 1 y 15 de los meses siguientes: Septiembre, Enero y Mayo.

  3. El importe a ingresar será de 20€ en cada ocasión. Esta cuota podrá ser modificable si la asamblea general de asociados así lo acordase.

  4. El incumplimiento del pago de la cuota durante 3 meses consecutivos dará lugar a la pérdida de la condición de afiliado.

3. Actividades

  1. Las actividades serán gratuitas para los asociados salvo cuando la Junta Directiva establezca lo contrario.

  2. Los no afiliados podrán tomar parte en las actividades organizadas por ALCAGI abonando la correspondiente cuota.

4. Derechos de los afiliados

 

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir, participar y votar en las asambleas generales directamente o mediante sus representantes válidamente elegidos.

  2. Formar parte de los órganos de ALCAGI.

  3. Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

  4. Participar en los actos de la asociación.

  5. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

  6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

  7. Separarse libremente de la asociación.

  8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de ALCAGI, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

5. Obligaciones de los afiliados

 

Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

  1. Compartir las finalidades de ALCAGI y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Contribuir mediante las aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

6. Pérdida de la cualidad de socio

 

Se perderá la condición de socio:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo siguiente.

7. Régimen disciplinario

  1. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes criterios:

    1. Proporcionalidad con la gravedad de la infracción.

    2. No imposición de doble sanción por los mismos hechos.

    3. La aplicación de efectos retroactivos favorables.

    4. Se prohíbe sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

    5. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por el cumplimiento o prescripción de la infracción o la sanción y por el fallecimiento del infractor.

    6. Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en graves y leves.

     

  2. Se considerarán infracciones graves:

    1. Las Actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación.

    2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones de la asociación.

    3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

    4. Las conductas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

    5. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias de los órganos de la Asociación.

    6. La agresión, amenaza o insultos a los asociados.

    7. La inducción o complicidad en la comisión de cualquiera de estas infracciones.

    8. El quebrantamiento de las sanciones impuestas por falta grave.

    9. El incumplimiento grave de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva así como la inactividad y grave dejación de sus funciones y el abuso de autoridad.

    10. La reincidencia en la comisión de faltas leves.

     

  3. Se considerarán infracciones leves:

    1. Las conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación.

    2. La conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

    3. Aquellas conductas tipificadas en el apartado anterior que no tengan la consideración de graves.

     

  4. Sanciones:

    1. Serán sancionadas las conductas tipificadas como faltas graves con la pérdida de la condición de asociado o su suspensión temporal de la misma durante un periodo de uno  a cuatro años en proporción a la gravedad de la conducta.

    2. Serán sancionadas las conductas tipificadas como faltas leves con la simple amonestación o la suspensión temporal del asociado por un período de un mes a un año en proporción a la gravedad de la conducta.

    3. En el caso de infracciones de cometidas por los miembros de la Junta Directiva se sancionarán con el cese de sus funciones y la inhabilitación para ocupar cargos en el órgano de Gobierno.

     

  5. Procedimiento sancionador:

    1. Todo asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas.

    2. Los procedimientos disciplinarios se instruirán por la Junta Directiva. Se nombrará un órgano instructor formado por un presidente y un secretario que remitirá a la Junta Directiva información sobre la comisión de la infracción por parte del asociado. A la vista de esta información decidirá la Junta Directiva archivar las actuaciones o incoar expediente.

    3. En caso de incoación se informará al interesado por escrito de los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar en un plazo de 15 días, transcurridos los cuales se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva que acordará lo que proceda por Mayoría Cualificada de los miembros de dicho órgano. Contra este acuerdo el asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en un plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución.

    4. De no formularse recurso la resolución devendrá firme.

    5. La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

     

  6. Prescripción:

    1. Prescribirán las infracciones graves al año y las leves al mes desde el día siguiente al de la comisión de la infracción. Se interrumpirá este plazo por la iniciación del procedimiento sancionador

    2. Las sanciones por infracciones graves prescribirán al año y las leves al mes desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

     

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