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Reglamento interno de
la Asociación Alcagi
[Aprobado en fecha
16-06-2010]
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1.
Afiliación
Pertenecerán a dicha a
asociación:
-
Los asociados con
carácter de fundadores, “per se” y por haber dado origen a la
asociación.
-
Todas aquellas
personas que compartan los fines y objetivos de la asociación
-
Las personas que
sin cumplir el requisito 2 deseen colaborar con la asociación podrán
hacerlo mediante la figura de socio benefactor, tal y como se
refleja en los estatutos.
2.
Cuotas
-
Para cumplir con
los fines de la asociación se establece una cuota de pertenencia por
familia con hijos asociados o por adulto afiliado.
-
La cuota será de
60€ anuales. Se hará efectiva mediante ingreso en cuenta de la
asociación, entre los días 1 y 15 de los meses siguientes:
Septiembre, Enero y Mayo.
-
El importe a
ingresar será de 20€ en cada ocasión. Esta cuota podrá ser
modificable si la asamblea general de asociados así lo acordase.
-
El incumplimiento
del pago de la cuota durante 3 meses consecutivos dará lugar a la
pérdida de la condición de afiliado.
3. Actividades
-
Las actividades
serán gratuitas para los asociados salvo cuando la Junta Directiva
establezca lo contrario.
-
Los no afiliados
podrán tomar parte en las actividades organizadas por ALCAGI
abonando la correspondiente cuota.
4. Derechos
de los afiliados
Los asociados
fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
-
Asistir,
participar y votar en las asambleas generales directamente o
mediante sus representantes válidamente elegidos.
-
Formar parte de
los órganos de ALCAGI.
-
Ser informados del
desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación
patrimonial y de la identidad de los asociados.
-
Participar en los
actos de la asociación.
-
Conocer los
estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la
asociación.
-
Consultar los
libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su
acceso a la documentación de la entidad.
-
Separarse
libremente de la asociación.
-
Ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y
a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la
sanción.
-
Impugnar los
acuerdos de los órganos de ALCAGI, cuando los estime contrarios a la
Ley o a los Estatutos.
5.
Obligaciones de los
afiliados
Serán obligaciones de
los asociados fundadores y numerarios:
-
Compartir las
finalidades de ALCAGI y colaborar para la consecución de las mismas.
-
Contribuir
mediante las aportaciones que se determinen mediante acuerdo
adoptado por la Asamblea General.
-
Cumplir el resto
de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
-
Acatar y cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
6. Pérdida
de la cualidad de socio
Se perderá la
condición de socio:
-
Por voluntad del
interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por acuerdo
adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al
régimen disciplinario establecido en el capítulo siguiente.
7.
Régimen disciplinario
-
En el ejercicio de
la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes criterios:
-
Proporcionalidad con la gravedad de la infracción.
-
No imposición
de doble sanción por los mismos hechos.
-
La aplicación
de efectos retroactivos favorables.
-
Se prohíbe
sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
-
La
responsabilidad disciplinaria se extinguirá por el cumplimiento
o prescripción de la infracción o la sanción y por el
fallecimiento del infractor.
-
Las
infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en
graves y leves.
-
Se considerarán infracciones graves:
-
Las Actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la
consecución de los fines de la asociación.
-
El incumplimiento o las conductas contrarias a
las disposiciones de la asociación.
-
El incumplimiento de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la Asociación.
-
Las conductas que impidan la celebración de
asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
-
La usurpación ilegítima de atribuciones o
competencias de los órganos de la Asociación.
-
La agresión, amenaza o insultos a los asociados.
-
La inducción o complicidad en la comisión de
cualquiera de estas infracciones.
-
El quebrantamiento de las sanciones impuestas por
falta grave.
-
El incumplimiento grave de las obligaciones de
los miembros de la Junta Directiva así como la inactividad y
grave dejación de sus funciones y el abuso de autoridad.
-
La reincidencia en la comisión de faltas leves.
-
Se considerarán infracciones leves:
-
Las conductas
que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de
la asociación.
-
La conducta
incorrecta en las relaciones con los socios.
-
Aquellas
conductas tipificadas en el apartado anterior que no tengan la
consideración de graves.
-
Sanciones:
-
Serán
sancionadas las conductas tipificadas como faltas graves con la
pérdida de la condición de asociado o su suspensión temporal de
la misma durante un periodo de uno a cuatro años en
proporción a la gravedad de la conducta.
-
Serán
sancionadas las conductas tipificadas como faltas leves con la
simple amonestación o la suspensión temporal del asociado por un
período de un mes a un año en proporción a la gravedad de la
conducta.
-
En el caso de
infracciones de cometidas por los miembros de la Junta Directiva
se sancionarán con el cese de sus funciones y la inhabilitación
para ocupar cargos en el órgano de Gobierno.
-
Procedimiento sancionador:
-
Todo asociado
tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos
que dan lugar a tales medidas.
-
Los
procedimientos disciplinarios se instruirán por la Junta
Directiva. Se nombrará un órgano instructor formado por un
presidente y un secretario que remitirá a la Junta Directiva
información sobre la comisión de la infracción por parte del
asociado. A la vista de esta información decidirá la Junta
Directiva archivar las actuaciones o incoar expediente.
-
En caso de
incoación se informará al interesado por escrito de los cargos
que se le imputan, a los que podrá contestar en un plazo de 15
días, transcurridos los cuales se pasará el asunto a la primera
sesión de la Junta Directiva que acordará lo que proceda por
Mayoría Cualificada de los miembros de dicho órgano. Contra este
acuerdo el asociado podrá formular recurso ante la Asamblea
General en un plazo de quince días a contar desde el día
siguiente a aquél en que reciba la resolución.
-
De no
formularse recurso la resolución devendrá firme.
-
La Asamblea
General adoptará la resolución que proceda en relación con el
expediente disciplinario o sancionador.
-
Prescripción:
-
Prescribirán
las infracciones graves al año y las leves al mes desde el día
siguiente al de la comisión de la infracción. Se interrumpirá
este plazo por la iniciación del procedimiento sancionador
-
Las
sanciones por infracciones graves prescribirán al
año y las leves al mes desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción.
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